REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA U.A.M.
Capítulo I. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA
Artículo 1. Constitución.
El Departamento de Biología se constituye de acuerdo con lo dispuesto en:
1. la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica a la anterior
el Real Decreto 2.360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios
el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid
el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se modifican estos Estatutos.
2. El Departamento de Biología integra las áreas de conocimiento de Antropología Física, Botánica, Biología Celular, Fisiología, Fisiología Vegetal, Genética, Paleontología y Zoología, definidas en el R.D. 371/2001 de 6 de abril (B.O.E. de 27 de abril de 2001)
3. .Son miembros del Departamento de Biología los Profesores e Investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid con vinculación permanente, el resto del Personal Docente e Investigador (P.D.I.) contratado en cualquiera de las figuras que recogen los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, el Personal Docente e Investigador en Formación (P.D.I.F.) - de las áreas arriba indicadas-, el Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) adscritos al mismo y los Estudiantes matriculados en cualquier asignatura impartida por el Departamento.
Artículo 2.
Las funciones del Departamento de Biología de la U.A.M. son las siguientes:
a) Coordinar, programar y desarrollar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento, de acuerdo con los Centros docentes en los que aquéllas se impartan y según lo(-s) dispuesto en los Estatutos de la U.A.M., así como responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones docentes.
b) Fomentar, organizar y desarrollar la investigación y la innovación docente relativa a las áreas de conocimiento que comprende y a las especialidades que imparta.
c) Organizar y desarrollar los estudios de posgrado, así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los Estatutos de la U.A.M.
d) Promover la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como el desarrollo de cursos de especialización y perfeccionamiento.
e) Impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
f) Facilitar el intercambio de docentes entre Universidades y promover la presencia de profesores extranjeros.
g) Fomentar la coordinación y cooperación con otros Departamentos en los aspectos que les sean comunes.
h) Colaborar en la formación científica y profesional del personal de la Universidad.
i) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada por los Estatutos de la Universidad o por la normativa vigente.
Capítulo II. DEL DIRECTOR.
Artículo 3. Funciones
1. El Director del Departamento ejercerá la dirección y coordinación de las actividades del Departamento, ostentará la representación de éste y presidirá el Consejo de Departamento, ejecutará sus acuerdos, y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Departamento o a otros órganos por los Estatutos de la U.A.M. o por el presente reglamento.
2. El Director, y en su caso el Subdirector, podrá estar representado por otros profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del Departamento, en las Juntas de Centro y en cuantas comisiones considere oportuno.
Artículo 4. Elección.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, y en el artículo 48 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (Decreto 214/2003 de 16 de octubre), modificado por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, la elección de Director del Departamento de Biología se realizará por el Consejo de Departamento entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo, correspondiendo al Rector su nombramiento. En la elección se seguirán las normas básicas que para la elección de Director de Departamento se recogen en el Capítulo III del Reglamento Electoral de la UAM (Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2005).
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.
Artículo 5. Motivos del cese.
1. El Director del Departamento cesará a petición propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o por una moción de censura (Art. 125 de los Estatutos de la U.A.M. y Capítulo VIII del presente Reglamento).
2. Terminado el mandato para el que fue elegido, o en caso de finalización a petición propia, se procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones en un plazo no superior a 30 días, siguiendo en funciones el Director cesante hasta que se elija su sustituto. Si transcurrido un año no se ha procedido a elegir el sustituto, éste será designado por la Junta de Centro.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Director del Departamento, será sustituido por el Subdirector, y así lo comunicará al Consejo de Departamento.
Capítulo III. DEL SUBDIRECTOR
Artículo 6. Funciones.
Son funciones del Subdirector las de sustituir en sus funciones al Director del Departamento en ausencia justificada de éste, asesorar y asistir al Director en los asuntos de su competencia y cuantas le sean delegadas por el Director
.
Artículo 7. Designación
Será designado por el Director de Departamento, de entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo, y su nombramiento corresponderá al Rector.
Artículo 8. Motivos del cese.
El Subdirector cesará a petición propia, por decisión del Director o cuando éste cese.
Capítulo IV. DEL SECRETARIO.
Artículo 9. Funciones
Corresponde al Secretario del Departamento:
a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
b) Difundir la información de los asuntos de interés general.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. El Secretario levantará acta de cada sesión del Consejo. Las actas serán custodiadas por el Secretario y estarán a disposición de cualquier miembro del Departamento.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Supervisar y coordinar la labor del Personal de Administración y Servicios.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 10. Designación.
Será designado por el Director, de entre los miembros del Consejo de Departamento y nombrado por el Rector. En situación de vacante, ausencia, cese o enfermedad, será sustituido por el P.A.S. funcionario de más categoría y antigüedad, de acuerdo con el art. 25 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.
Artículo 11. Motivos del cese.
El Secretario cesará a petición propia, por decisión del Director, o cuando éste cese.
Capítulo V. DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
Artículo 12. Composición.
El Consejo de Departamento estará integrado por:
a) Todos los doctores miembros del Departamento y todo el Personal de Administración y Servicios, que constituirán el 60 por 100 del Consejo.
b) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor contratado, que constituirá el 5 por 100 del Consejo.
c) Una representación del personal docente e investigador en formación no doctor, que constituirá el 10 por 100 del Consejo.
d) Una representación de estudiantes de los estudios o titulaciones en que imparta docencia el Departamento, que constituirá 25 por 100 del Consejo y que se distribuirá por Centros atendiendo al número de estudiantes matriculados en asignaturas dependientes del Departamento.
e) En todo caso, se garantizará la participación de al menos un representante de cada uno de los sectores mencionados en las letras del apartado anterior.
Artículo 13. Elección y cese de sus miembros.
Cada cuatro años se procederá a la renovación del Consejo de Departamento, salvo la representación de los estudiantes y del personal docente e investigador en formación, que se renovará cada dos años
Artículo 14. Funciones.
El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del mismo. A él corresponde:
a) Elaborar la memoria de actividades docentes e investigadoras del Departamento con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno de la U.A.M.
b) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
c) Establecer los planes de docencia e investigación.
d) Establecer los criterios generales de evaluación de alumnado.
e) Elegir y revocar al Director del Departamento.
f) Elevar a los órganos de gobierno de la U.A.M. los informes previos sobre transformaciones y provisión de plazas de profesores vacantes, consultados previamente los profesores del área de conocimiento correspondiente, que serán a este efecto, convocados por el Director del Departamento o por el Coordinador de la Comisión Docente correspondiente.
g) Elaborar y modificar su propio Reglamento de funcionamiento acorde con las normas básicas que fije el Consejo de Gobierno, y someterlo a la aprobación de éste.
h) Instrumentar los medios necesarios para impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, así como responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones docentes.
i) Decidir sobre la vinculación al Departamento de becarios, candidatos al doctorado e investigadores visitantes, que, sin adquirir la condición de personal de la U.A.M. ni asumir responsabilidad docente o académica alguna, lleven a cabo tareas investigadoras en el ámbito del Departamento.
j) Nombrar las Comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, además de las que se especifican en el presente Reglamento, en las que deberán estar representados todos los sectores universitarios.
k) Ejercer las competencias que le atribuye la legislación vigente, los Estatutos de la U.A.M y el presente Reglamento.
l) Resolver las reclamaciones inherentes a asuntos académicos propios de su competencia.
m) Proponer a miembros de las Comisiones de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en los términos que estipula el artículo 75 de los Estatutos de la U.A.M.
Artículo 15. Sesiones.
1. Las Sesiones del Consejo de Departamento serán ordinarias o extraordinarias.
2. El Consejo de Departamento se reunirá convocado por el Director del Departamento, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
3. Con carácter extraordinario se convocarán sesiones del Consejo cuando así lo decida el Director del Departamento o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo. La solicitud habrá de ser formulada por escrito haciéndose constar el motivo de la convocatoria. De cumplirse los requisitos anteriores, la sesión habrá de tener lugar en un plazo no superior a 15 días.
Artículo 16. Convocatoria.
1. La convocatoria del Consejo de Departamento corresponde al Director del Departamento y deberá ser acordada y notificada a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas (excluyendo los días no hábiles), acompañada del orden del día.
2. En caso de urgencia el Director podrá convocar una reunión extraordinaria del Consejo, notificándola con sólo un mínimo de 24 horas de antelación, acompañada del orden del día.
3. La inclusión de un punto en el orden del día será admitida cuando vaya firmada por un 20% de los miembros del Consejo y remitida a la dirección con un mínimo de 24 h antes de la celebración del Consejo de Departamento.
4. En caso de cese o dimisión del Director del Departamento, la convocatoria y presidencia del Consejo corresponderá al Subdirector.
Artículo 17. Constitución.
1. Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Director y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.
2. Si no existiera este quorum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria, 15 minutos después de la señalada para la primera; para ello será suficiente la asistencia de al menos un 20% de sus miembros. Una vez constituido válidamente el Consejo de Departamento no se podrá exigir un quorum específico para la toma de acuerdos concretos.
Artículo 18. Desarrollo de las sesiones y toma de acuerdos.
1. La Presidencia efectiva de las sesiones del Consejo será ejercida por el Director o, por delegación de éste, por el Subdirector.
2. Las sesiones del Consejo de Departamento serán moderadas por el Director quien coordinará el desarrollo de los debates, determinando la duración y el orden de las intervenciones. Ningún miembro del Consejo podrá hacer uso de la palabra sin haberlo pedido explícitamente y obtenido de la Presidencia.
3. Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros del Consejo podrán plantear una cuestión de orden, que será resuelta por la presidencia del Consejo. El miembro que suscite una cuestión de orden no podrá tratar al mismo tiempo del asunto que se esté debatiendo.
4. Constituyen cuestiones de orden las encaminadas a:
a) Suspender o levantar la sesión.
b) Aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo hasta una próxima sesión.
c) Cerrar el debate sobre el tema que se esté discutiendo, aunque figuren oradores inscritos para hacer uso de la palabra.
d) Modificar el procedimiento u orden de votación propuesto por el Presidente de la mesa.
e) La observancia del presente Reglamento, debiendo citar la persona que plantee la cuestión, el artículo o artículos cuya aplicación reclame del Presidente.
5. El Presidente podrá acordar el cierre del debate cuando estime que el asunto está suficientemente discutido.
6. Cerrada la discusión, el Presidente instará del Consejo que se adopte acuerdo sobre el asunto debatido, proponiendo alguno de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
7. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo del Departamento, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Todos los acuerdos se tomarán por votación, cuya forma y resultado constarán en el acta.
9. Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo en asuntos que afecten a personas concretas y determinadas, como una cuestión de confianza o una moción de censura.
10. La votación secreta se realizará en papeletas que serán depositadas en una urna por los miembros del Consejo. El recuento será público y será realizado inmediatamente después de la votación por los miembros de la Mesa configurada al efecto.
11. Las votaciones públicas se realizarán a mano alzada.
12. Finalizado el recuento de votos, el Presidente leerá el resultado de la votación.
13. Los acuerdos del Consejo de Departamento, serán adoptados por mayoría
simple de los votantes, salvo en los casos en los que por el asunto a
tratar, normativamente se exija mayoría absoluta o, en su caso,
cualificada. Dirimirá los empates el voto del Director.
14. El voto de los miembros del Consejo es personal. Comenzada una votación, no podrá interrumpirse.
Artículo 19. Actas.
1. El Secretario del Departamento levantará acta de cada sesión del Consejo. El acta contendrá la lista de asistentes, el orden del día de la reunión, las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que conste en el acta el sentido de su voto siempre que lo manifieste a continuación de la votación. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Se podrán efectuar e incorporar a las actas cuantas rectificaciones se estimen oportunas por los miembros del Consejo antes de la aprobación de las mismas, siempre que se acuerde por asentimiento o mayoría absoluta del Consejo.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5. Las actas serán firmadas por el Secretario y el Director del Departamento y se aprobarán definitivamente en la siguiente sesión del Consejo, haciéndose públicas seguidamente.
Capítulo VI. DE LAS COMISIONES DOCENTES.
Artículo 20. Constitución.
De acuerdo con el artículo 33 de los Estatutos de la U.A.M., y para el mejor funcionamiento del Departamento, se constituyen Comisiones Docentes de carácter permanente. La constitución y cualquier modificación de estas Comisiones deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento. Cada Comisión Docente corresponderá con un área de conocimiento de las que están integradas en el Departamento de Biología y serán las siguientes:
· Comisión Docente de Antropología
· Comisión Docente de Botánica
· Comisión Docente de Biología Celular
· Comisión Docente de Fisiología Animal
· Comisión Docente de Fisiología Vegetal
· Comisión Docente de Genética
· Comisión Docente de Paleontología
· Comisión Docente de Zoología
Artículo 21. Composición.
Las Comisiones Docentes quedarán constituidas por los Doctores adscritos al Departamento, así como el resto de Personal Docente e Investigador no doctor contratado y el P.D.I.F., pertenecientes al Área de Conocimiento. Asimismo, formarán parte de las mismas, un representante de estudiantes y un representante de P.A.S., que serán miembros del Consejo y nombrados por él. En caso de votación, los votos correspondientes al P.D.I.F. no superarán el 10% del total de la Comisión Docente.
Artículo 22. Reuniones.
1. Para el desarrollo de sus funciones, las Comisiones Docentes tendrán reuniones periódicas, que serán convocadas, con su correspondiente orden del día por el coordinador de la Comisión, con 48 horas de antelación en el caso de las reuniones ordinarias o 24 en el caso de las extraordinarias.
2. La convocatoria de las reuniones será efectuada por el coordinador de la Comisión Docente, o a petición del Director o del Consejo de Departamento o a solicitud del 20% de los componentes de la Comisión Docente.
Artículo 23. Funciones de las Comisiones Docentes.
Las funciones de las comisiones docentes son:
a) Propuesta del plan docente de su Área de Conocimiento, para su aprobación por el Consejo de Departamento.
b) Organización y desarrollo de la docencia asignada a cada Comisión Docente por el Departamento.
c) Administración de los recursos que sean asignados por el Consejo de Departamento.
d) Cualesquiera otras que decida el Consejo de Departamento.
Artículo 24. Del Coordinador de la Comisión Docente.
a) Cada Comisión Docente nombrará un coordinador que será elegido cada dos años entre los profesores con vinculación permanente de la misma. La votación será personal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido.
b) El Coordinador puede cesar a petición propia, por haber transcurrido el periodo por el que fue elegido, o mediante moción de censura de la Comisión Docente que se regirá por las mismas normas que la moción de censura del Director (Art. 27 del presente Reglamento).
c) Las funciones del coordinador de la Comisión Docente serán:
d) Convocar las reuniones de la Comisión Docente.
e) Tramitar al Departamento los informes elaborados por la Comisión Docente.
f) Transmitir a los miembros de la Comisión Docente las informaciones provenientes de instancias superiores y/o ajenas a la Universidad.
g) Reunir a los profesores del Área a los solos efectos de lo indicado en el artículo 14, apartado f.
h) Coordinar los laboratorios docentes y sus necesidades de recursos.
i) Tramitar con el Departamento la justificación de los recursos asignados.
Capítulo VII. DE OTRAS COMISIONES.
Artículo 25. Constitución y Composición.
1. El Consejo de Departamento nombrará las comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar representados todos los sectores universitarios.
2. Su composición se ajustará al Art. 33 de los Estatutos de la U.A.M.
3. Las comisiones estarán presididas por el Director del Departamento o persona en quien delegue.
4. Los miembros de las comisiones serán elegidos de entre los miembros del Consejo de Departamento y se renovarán cada 2 años.
5. Las propuestas de las comisiones tendrán que ser refrendadas por el Consejo de Departamento. Se exceptúa el caso en que las Comisiones adopten acuerdos en el ejercicio de facultades delegadas por el Consejo de Departamento en el que será suficiente con que dichos acuerdos le sean comunicados.
Capítulo VIII. DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y LA MOCIÓN DE CENSURA
.
Artículo 26. Cuestión de confianza.
1. El Director puede plantear ante el Consejo del Departamento una cuestión de confianza.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría absoluta de los votantes del Consejo, o mayoría simple en la segunda votación.
Artículo 27. Moción de censura.
1. La moción de censura del Director tendrá que ser presentada en la Secretaría del Departamento formalmente por un quinto de los componentes del Consejo y deberá contener necesariamente la propuesta de un candidato. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días naturales siguientes a su presentación.
2. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.
Artículo 28. Sesiones.
1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectuará uno de los firmantes de la misma, con una duración máxima de 15 minutos.
2. A continuación y con la misma duración máxima, podrá intervenir el Director, para exponer su postura ante los argumentos expuestos en la moción de censura.
3. Se abrirán seguidamente dos turnos de intervenciones, a favor y en contra de la moción.
4. Finalizados dichos turnos, intervendrá el candidato propuesto en la moción, cerrándose el debate con la intervención del Director.
5. A continuación tendrá lugar la votación, que será secreta.
Capítulo IX. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 29 . Recursos.
1. Las resoluciones del Director y los acuerdos tomados por el Consejo de Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector de la Universidad, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 128 de los Estatutos de la U.A.M.
2. Las reclamaciones ante el Consejo de Departamento se harán en un escrito razonado que se presentará ante la Secretaría para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo.
3. El procedimiento de los recursos será el establecido en el título VII, Capítulo II, Secciones 1ª y 2ª de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo X. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 30. Reforma del Reglamento.
1. Cualquier reforma del reglamento del Departamento, deberá ser discutida en Consejo de Departamento y ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y en tal caso será remitida para su ratificación al Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El presente Reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa del Director, o cuando lo solicite, al menos, el veinte por ciento de los miembros del Consejo de Departamento. La propuesta de reforma deberá incluir el texto articulado que se propone o, al menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se propugna.
3. Aprobada la toma en consideración por el Consejo de Departamento, las propuestas de modificación del Reglamento se debatirán en el seno de una Comisión nombrada al efecto, debiendo ésta elaborar un proyecto que será elevado al Consejo de Departamento para su aprobación por mayoría absoluta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Corresponderá al Consejo de Departamento el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este reglamento sean necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el anterior Reglamento del Consejo de Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Madrid, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la Universidad, tras la aprobación en Consejo de Gobierno.